Es extensa la lista tramites administrativos con que cuentan las dependencias del sector agrario (SEDATU-RAN-PA- CORETT-FIFONAFE), todos bien conocidos por nuestros Abogados.
Sin embargo algunos de los tramites más solicitados por nuestros clientes se pueden describir a continuación.
Los tramites de Enajenaciones, Traslados, Permutas y Cesiones de derechos agrarios, parcelarios o de uso común, consisten en la transmision de la titularidad de derechos de una persona a otra. Cada una tiene distintas connotaciones, y para su correcta elaboracion ofrecemos:
En el marco de la Ley Agraria, los Ejidos pueden transmitir la propiedad de sus tierras en favor de Sociedaddes Mercantiles, participando en ellas como socios accionistas y con diferentes ventajas y beneficios. Los servicios que ofrecemos:
El cambio de regimen social a privado sobre las parcelas ejidales, requiere una autorizacion por parte de la asamble general de ejidatarios. Para su consecucion ofrecemos:
Como parte de nuestros servicios ofrecemos la representacion legal ante Tribunales Agrarios, Juzgados de Distrito, Tribunal Superior Agrario.
- Conflictos de limites entre ejidos o particulares
- Nulidad de asignaciones parcelarias o de solares
- Demandas de prescripcion, o para el reconocimiento de superficies no regularizadas
- Reconocimiento y adminsitracion de las Parcelas Escolares y la UAIM
- Indemnización de superficies ejidales afectadas por vías de comunicación, presas, áreas protegidas,
- Indemnizaciones por falta de ejecucion total o parcial de dotacion de tierras
- Reversión de expropiaciones
- Obtención de concesiones federales
Existen 3 tipos de tierras en los ejidos: uso común, asentamientos humanos y parcelas.
Derivado de lo anterior, se puede llevar a cabo el cambio del destino de esas tierras, con la finalidad de ampliarlas, reducirlas, extinguirlas.
Un ejemplo clásico de este tipo de tramites se presenta cuando dentro de una parcela existen viviendas y/o comercios, en cuyo caso es factible el cambio de destino de parcela a asentamientos humanos, delimitación de los mismos, y asignación de solares en favor de sus legítimos poseedores.
Para la obtención de beneficios fiscales, apoyos productivos y económicos, ofrecemos la creación y/o constitución de nuevos ejidos, únicamente se necesita un mínimo de 20 integrantes, que cada uno aporte una superficie de tierras y elaborar un Reglamento Interno
También se puede tramitar la extinción de un ejido, mediante acta de asamblea de ejidatarios, con lo cual las tierras serian propiedad privada y se repartirían conforme lo establezca la asamblea.
Otro aspecto interesante es la Fusión y Separación de Ejidos, en donde se pueden crear 2 o mas Ejidos a partir de un Ejido, o bien se pueden fusionar varios Ejidos formando un solo ejido.